Preguntas Frecuentes

FIDEICOMISOS

¿Bajo que normativa se regula la Figura del Fideicomiso?

El Fideicomiso se encuentra principalmente regulado en el Código de Comercio de Costa Rica y por los términos contractuales definidos en cada contrato de fideicomiso.   De igual forma, en materia de lavado de dinero, los fiduciarios que reciben recursos de terceros deben atender la normativa establecida en la Ley N.7786 “Ley sobre estupepefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”.

¿Puede el Fiduciario ser Fideicomisario en un contrato de Fideicomiso?

El fiduciario no podrá ser fideicomisario. De llegar a coincidir tales calidades, el fiduciario no podrá recibir los beneficios del fideicomiso en tanto la coincidencia subsista.

¿Los fideicomisos deben estar inscritos ante el Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional?

Cuando un constituye un contrato de fideicomiso, una de las primeras tareas del Fiduciario es registrar cada fideicomiso por medio de su nombre ante el Registro Nacional, para disponer de dicha entidad un número de identificación.   Con base en dicha identificación, el Fiduciario procede a realizar el registro de beneficiario de cada contrato de fideicomiso, en apego a la normativa existente en Costa Rica.

Aquellos contratos de fideicomisos que generen una actividad lucrativa, ya sea prestar fondos, titularizar flujos futuros y recibir fondos, entre otros, la entidad fiduciaria debe proceder a inscribir el contrato de fideicomiso ante el Ministerio de Hacienda y conforme a los ingresos generados, pagar las rentas que se originen al amparo del fideicomiso.

¿En un fideicomiso de inversión el fiduciario puede garantizar rendimientos de las inversiones?

No, el Código de Comercio de Costa Rica prohibe al fiduciario garantizar los rendimientos de los bienes fideicometidos.

¿El fideicomiso debe pagar impuestos?

En el caso de que el fideicomiso genere una actividad lucrativa, el fiduciario debe pagar los impuestos y tasas correspondientes a los bienes fideicometidos.

¿Cuándo se extingue un fideicomiso?

El fideicomiso se extinguirá:

  • Por la realización del fin que éste fue constituido, o por hacerse este imposible.
  • Por el cumplimiento de la condición resolutoria a que está sujeto.
  • Por convenio expreso entre fideicomitente y fideicomisario. En este caso el fiduciario podrá oponerse cuando queden sin garantía derechos de terceras personas nacidos durante la gestión del fideicomiso.
  • Por revocación que haga el fideicomitente, cuando se haya reservado ese derecho. En este caso deberán quedar garantizados los derechos de terceros adquiridos durante la gestión del fideicomiso; y
  • Por falta de fiduciario cuando existe imposibilidad de sustitución.
¿Cuáles Fideicomiso están prohibidos?
  • Los fideicomisos con fines secretos.
  • Los fideicomisos en los que beneficio se conceda a diversas personas que sucesivamente deben sustituirse por muerte de la anterior, salvo el caso en que la sustitución se realice en favor de personas que, a la muerte del fideicomitente, están vivas o concebidas ya.
  • Los fideicomisos cuya duración sea mayor de treinta años, cuando se designe como fideicomisario a una persona jurídica, salvo si ésta fuere estatal o una institución de beneficencia, científica, cultural o artística, constituida con fines no lucrativos.
  • Los fideicomisos en los que al fiduciario se le asignen ganancias, comisiones, premios u otras ventajas económicas fuera de los honorarios señalados en el acto constitutivo. Si tales honorarios no hubieren sido señalados, éstos serán fijados por el juez, oyendo el parecer de peritos, en diligencias sumarias especialmente incoadas al efecto y siguiendo los trámites establecidos para los actos de jurisdicción voluntaria.
¿Cuales son las condiciones para que un traspaso de un bien inmueble en el Registro Público está exento en el pago del impuesto de traspaso y timbres?

Deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Se traspasen bienes inmuebles (propiedades) a un fideicomiso de garantía.
  • El FIDUCIARIO sea una entidad inscrita ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
  • El FIDEICOMISARIO (Acreedor) se constituya en una sociedad o empresa dedicada a prestar servicios financieros, debidamente inscrita ante la SUGEF.

ESCROW

¿Para un contrato de escrow, el administrador del escrow debe estar inscrito ante la Superintrencia General de Entidades Financieras de Costa Rica?

Si debe estar inscrito ante la Superintendencia General de Entidades Financieras de Costa Rica.

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